Saltar al contenido
octubre 12, 2025

IVA en las reformas de viviendas 2025: cuándo aplica el 10% y cuándo el 21%

Introducción

Voy directo, porque sé que vienes a resolver una duda concreta y práctica sobre iva en las reformas de viviendas: el 21% es la norma y el 10% es la excepción.

Para ganarte el 10% en una renovación o reparación, deben cumplirse tres requisitos a la vez: (1) el destinatario es persona física que usa la vivienda para uso particular (o una comunidad de propietarios), (2) la antigüedad de la vivienda (o de la última rehabilitación acreditable) es de 2 años o más, y (3) el coste de materiales aportados por la empresa no supera el 40% de la base imponible. Si te pasas del 40%, todo va al 21%.

Y no, no se puede “trocear” la misma obra para meter 10% en la mano de obra y 21% en los materiales: una ejecución de obra = un solo tipo de IVA.

Además, hay otra vía de 10% en construcción o rehabilitación de edificios destinados principalmente a vivienda (≥50% de su superficie). Ahí el contrato debe ser directo entre el promotor (tú/comunidad) y el contratista; las subcontratas no aplican el 10% por esta vía.

Y para que exista rehabilitación a efectos de iva en las reformas de viviendas, hay que cumplir dos umbrales técnicos: más del 50% del presupuesto en estructura, fachadas o cubiertas (o actuaciones análogas/conexas), y además que el coste total de las obras supere el 25% del precio de adquisición (si compraste en los 2 años previos) o del valor de mercado del edificio antes de la obra (sin suelo).

Mi experiencia de campo es cristalina: “el 10% se gana, el 21% se asume”. Cuando el cliente me pide 10% “porque es una reforma”, yo reviso uso (nada de alquiler ni actividad), antigüedad, y materiales. Si falta una casilla, no fuerzo: en iva en las reformas de viviendas, forzar es pedir problemas.


iva en las reformas de viviendas

Cuándo puedes aplicar el 10% en renovación o reparación

Los 3 requisitos: uso particular (persona física o comunidad), ≥2 años y materiales ≤40%

Para aplicar el 10% en iva en las reformas de viviendas en el terreno más común (renovación o reparación), necesitas un “semáforo en verde” en tres frentes al mismo tiempo:

  1. Quién contrata y para qué uso
    • Persona física que contrata la obra para su vivienda de uso particular → bien.
    • Comunidad de propietarios para partes comunes de un edificio residencial → también puede encajar, si se cumplen el resto de requisitos.
    • Fuera del 10%: si la vivienda se alquila (incluye alquiler turístico), se utiliza para actividad profesional (despacho, consulta, taller, academia, etc.) o hay mixturas de uso (parte vivienda, parte despacho), lo prudente es 21%. En iva en las reformas de viviendas, el uso del destinatario es la primera criba.
  2. Antigüedad mínima de 2 años
    • Cuenta desde que acabó la construcción de la vivienda o desde la última rehabilitación acreditable. Si no llegas a los 2 años, el 10% se cae; el iva en las reformas de viviendas vuelve al 21%.
  3. Materiales aportados por la empresa ≤40%
    • El coste de los materiales que aporta la empresa no debe superar el 40% de la base imponible de la obra.
    • Importante: este cálculo es sobre el total de la obra en ese contrato. Si te pasas, toda la ejecución pasa a 21%.
    • No se puede trocear: no vale separar “mano de obra” a 10% y “materiales” a 21% dentro de la misma ejecución para forzar un 10% parcial. En iva en las reformas de viviendas, la integración de materiales en la ejecución es clave.

Cómo lo documento yo (plantilla práctica)

  • En el presupuesto (y luego en la factura) detallo:
    • Mano de obra (unidades, horas o partidas)
    • Materiales (partidas, unidades, PVP, descuentos si los hay)
    • Nota: “El coste de los materiales aportados por la empresa no supera el 40% de la base imponible de esta ejecución de obra”.
  • Declaración del cliente (si aplica 10%):
    • “Declaro que soy persona física y que la obra se realiza en vivienda destinada a uso particular (no alquiler, no actividad), cuya construcción/rehabilitación finalizó hace dos o más años”.
  • Esta formalidad, por experiencia, desactiva dudas. En iva en las reformas de viviendas, el papel bien atado vale oro.

Ejemplo numérico (cálculo del 40%)

  • Presupuesto total sin IVA: 12.000 €
    • Mano de obra: 7.400 €
    • Materiales aportados por la empresa: 4.600 €
  • Cálculo del porcentaje de materiales: 4.600 / 12.000 = 38,33%≤40% → Puede ir 10% (si además uso y antigüedad cumplen).
  • Caso 2:
    • Mano de obra: 6.900 €
    • Materiales: 5.100 €
    • 5.100 / 12.000 = 42,5%>40%todo al 21%.
  • Parece básico, pero en iva en las reformas de viviendas estas cuentas evitan sustos.

Nota personal: en mi práctica, cuando veo ventanas o climatización como eje de la obra, los materiales se comen el presupuesto y el iva en las reformas de viviendas tiende al 21%. Si el cliente quiere pelear el 10%, le aviso: “sin un ≤40% bien documentado, ni me lo planteo”.


iva en las reformas de viviendas

Casos prácticos: baños, cocina, ventanas, climatización y partes comunes (qué suele pasar)

Voy a desgranar lo habitual que me encuentro, porque el terreno práctico es donde el iva en las reformas de viviendas se entiende de verdad:

  • Baño (alicatado, sanitarios, fontanería, mampara)
    • Si la vivienda es de uso propio, tiene ≥2 años, y los materiales (azulejo, sanitarios, grifería, mampara) ≤40% del total, 10% viable.
    • Si metemos equipos premium (piezas caras) que suben los materiales por encima del 40%, en iva en las reformas de viviendas la reforma de baño pasa al 21%.
  • Cocina (muebles, encimera, fontanería, electricidad, electrodomésticos)
    • Ojo: muebles de cocina y electrodomésticos suelen disparar el apartado de materiales. Al superar el 40%, 21%.
    • Si el contrato está muy bien armado y la partida de muebles/encimera no pesa tanto, aún puedes encajar el 10%. No es lo habitual. En iva en las reformas de viviendas, la cocina es el “campo minado” más frecuente.
  • Ventanas (carpintería exterior, vidrio bajo emisivo, rotura de puente térmico)
    • Material caro + instalación específica → >40% en la mayoría de los casos → 21%.
    • Si se enmarca dentro de una rehabilitación (ver más abajo) con números en regla, el 10% puede reaparecer, pero ya estamos en otra vía del iva en las reformas de viviendas.
  • Climatización (aerotermia, splits, conductos, radiadores, suelo radiante)
    • Equipos y componentes pesan mucho → materiales >40%21% frecuente.
    • He visto casos al 10% cuando la obra global diluye los equipos y el contrato encaja en rehabilitación o cuando la mano de obra tiene un peso notable; son la excepción.
  • Partes comunes (portal, escalera, cubierta de patio, renovación de bajantes)
    • Comunidad de propietarios + edificio de viviendas + ≥2 años → si materiales ≤40%, 10% posible en renovación/reparación.
    • Si se trata de cubierta o fachada con fuerte peso de materiales, se pasa al 21% salvo que estés en rehabilitación cumpliendo umbrales. En iva en las reformas de viviendas, muchas comunidades “rascan” el 10% coordinando el contrato y los materiales.
  • Piscinas (privadas o comunitarias)
    • No se consideran edificios destinados a vivienda21%. Este punto lo explico mucho, porque crea falsas expectativas en iva en las reformas de viviendas.
  • Ventas sin instalación (puertas sueltas, muebles de cocina sueltos, mamparas, electrodomésticos)
    • Siempre 21%. La clave del iva en las reformas de viviendas es la ejecución de obra; si solo vendes producto sin instalar, no hay 10% por esta vía.

Mi regla de oro (aprendida a base de obra): “no trocear”. Una obra → un tipo. El iva en las reformas de viviendas premia los contratos claros; los “frankenstein” se pagan caros.


iva en las reformas de viviendas

Cuándo corresponde el 21%

Si contrata/paga la aseguradora

Caso típico: se te ha roto una tubería, hay un siniestro, y entra el seguro. En iva en las reformas de viviendas, si la aseguradora aparece como destinataria (contrata y paga ella), lo sensato es 21%. ¿Por qué? Porque el destinatario no es la persona física para uso particular; a ojos del IVA, se desactiva el supuesto de 10%.

Si, en cambio, contratas tú (asegurado) para tu uso particular, cumples ≥2 años y ≤40% en materiales, entonces podrías ir al 10% y luego la aseguradora te reembolsa (según póliza). En mi experiencia, cuando veo “aseguradora” como destinataria en la factura, aplico 21% y se acabó el debate: en iva en las reformas de viviendas, esta casuística se liquida así de clara.

Viviendas alquiladas, uso profesional o turístico

Si el piso está alquilado (incluido alquiler turístico), o lo usas para trabajar (despacho, consulta, taller, showroom) de forma total o parcial, el 10% no procede en la vía de renovación/reparación. El iva en las reformas de viviendas exige uso particular del destinatario.
¿Y si mezclas usos (vivienda + despacho al 20%)? En la práctica, la mezcolanza ensucia el requisito y te deja fuera del 10%. Si te interesa el tipo reducido, reordena el contrato y el uso antes de ejecutar. Si no, 21% sin drama.

Ventas sin instalación (puertas, muebles, etc.)

Si haces una entrega de bienes sin instalación (puertas sueltas, muebles de cocina sueltos, encimeras sin montar, electrodomésticos sin instalar, ventanas sin colocar), hablamos de 21%. El iva en las reformas de viviendas con 10% se asocia a ejecución de obra (instalación incluida) en los marcos explicados; si no hay instalación, no hay 10% por esta vía.


iva en las reformas de viviendas

El 10% en construcción y rehabilitación (no es lo mismo que reforma interior)

Contrato directo promotor–contratista y subcontratas

Otra vía de 10% en iva en las reformas de viviendas es cuando hablamos de ejecuciones de obra de construcción o de rehabilitación en edificios destinados principalmente a vivienda (al menos 50% de la superficie). Aquí hay dos claves:

  1. El contrato debe ser directo entre promotor (tú, o la comunidad) y contratista.
  2. Las subcontratas de ese contratista, en esta vía, no aplican el 10% por su cuenta: facturan al contratista según su régimen, y el 10% se materializa en la relación principal promotor–contratista si se cumplen requisitos.

Esto lo veo mucho en comunidades: la comunidad contrata a una constructora para rehabilitar fachada o cubierta; la constructora subcontrata andamios o suministros. El iva en las reformas de viviendas al 10% se aplica en la factura principal promotor–contratista si el contrato encaja en rehabilitación. Las subcontratas no “contagian” el tipo por sí solas.

¿Qué es “rehabilitación”? >50% estructura/envolvente y >25% del coste global

Para que exista rehabilitación a efectos de iva en las reformas de viviendas, deben cumplirse ambos umbrales:

  • Más del 50% del presupuesto se destina a estructura, fachadas o cubiertas (o actuaciones análogas/conexas).
  • El coste total de las obras supera el 25% del precio de adquisición (si compraste en los 2 años previos) o del valor de mercado del edificio antes de la obra (sin contar el suelo).

Ejemplo rápido

  • Valor de mercado del edificio (sin suelo) antes de la obra: 400.000 €
  • 25% de ese valor: 100.000 €
  • Presupuesto de obras: 130.000 € → supera el 25% → OK primer umbral.
  • Reparto del presupuesto:
    • Fachada + cubierta + estructura: 72.000 €
    • Resto (instalaciones, interiores): 58.000 €
    • 72.000 / 130.000 = 55,38% → supera el 50%OK segundo umbral.
  • Con contrato directo comunidad–constructora y edificio principalmente residencial, esta rehabilitación puede facturarse al 10% en iva en las reformas de viviendas.

Mi apunte práctico: cuando una comunidad me pide “rehabilitación energética” (fachada SATE, cubierta con aislamiento, carpintería exterior eficiente), siempre hago dos informes: (1) técnico (justificando que más del 50% va a envolvente/estructura) y (2) económico (probando que supera el 25% del valor o precio). En iva en las reformas de viviendas, esta diligencia evita discusiones.

Obras análogas y conexas (elevadores, rehabilitación energética)

En proyectos de rehabilitación, se consideran análogas o conexas ciertas actuaciones que, sin ser estrictamente estructura/fachada/cubierta, acompañan la obra principal (por ejemplo, sustitución de ascensores por normativa de accesibilidad, aislamientos energéticos, instalaciones ligadas a la envolvente). Si el conjunto cumple los dos umbrales y el contrato es el correcto, la factura principal puede ir al 10% en iva en las reformas de viviendas.

Ojo: si desglosamos en contratos separados y alguno no está bajo la “paraguas” de rehabilitación, ese contrato separado puede no beneficiarse del 10%. Por eso yo prefiero un contrato marco que integre las partidas y deje claro el alcance. En iva en las reformas de viviendas, contratar bien es casi tan importante como ejecutar bien.


iva en las reformas de viviendas

Cómo documentarlo en presupuesto y factura (para evitar sustos)

Declaración de uso y antigüedad

Si vas a aplicar 10% en iva en las reformas de viviendas, no dejes cabos sueltos. Lo que yo incluyo, de forma sistemática:

  • Certificación de uso (a firmar por el destinatario): “Yo, [Nombre y DNI], declaro que soy persona física y que la ejecución de obra se realiza en la vivienda situada en [dirección], destinada a uso particular (no alquiler, no actividad económica).”
  • Antigüedad: “Declaro asimismo que la construcción de la vivienda (o la rehabilitación acreditada) finalizó hace dos o más años respecto a la fecha de inicio de la obra.”
  • Edificio principalmente residencial (si procede): “El edificio está destinado principalmente a vivienda, superando el 50% de superficie útil destinada a uso residencial.”
  • Cláusula de responsabilidad: “El destinatario declara bajo su responsabilidad la veracidad de los datos, que se incorporan al expediente a efectos de la correcta aplicación del iva en las reformas de viviendas.”

Estas frases ayudan a que todo el equipo (cliente, administración de fincas, empresa) remen en la misma dirección. En iva en las reformas de viviendas, los papeles que no existen son los que más problemas traen.

Desglose de materiales y cálculo del 40% (con ejemplo numérico)

Un desglose claro blinda el iva en las reformas de viviendas:

  • Estructura del presupuesto/factura
    • Partidas de mano de obra: número de unidades/horas, precio unitario, descripción técnica.
    • Partidas de materiales: nombre del material, unidades, PVP unitario, descuentos, subtotal.
    • Resumen:
      • Total mano de obra
      • Total materiales
      • Total ejecución sin IVA (base imponible)
      • % materiales sobre base = Total materiales / Base
      • Tipo IVA aplicable (10% o 21%)
      • Cuota y Total con IVA

Ejemplo completo (factura modelo)

  • Mano de obra
    • Demolición y retirada de escombros: 1,00 u x 1.400 € = 1.400 €
    • Albañilería y replanteo: 1,00 u x 2.000 € = 2.000 €
    • Fontanería: 1,00 u x 1.200 € = 1.200 €
    • Electricidad: 1,00 u x 1.000 € = 1.000 €
    • Montaje mampara/sanitarios: 1,00 u x 900 € = 900 €
    • Subtotal mano de obra: 6.500 €
  • Materiales
    • Azulejo porcelánico 25 m² x 32 € = 800 €
    • Sanitarios y grifería = 1.500 €
    • Mampara = 650 €
    • Tuberías, codos, válvulas, accesorios = 550 €
    • Cableado, mecanismos, protecciones = 500 €
    • Subtotal materiales: 4.000 €
  • Base imponible: 6.500 + 4.000 = 10.500 €
  • % materiales: 4.000 / 10.500 = 38,10%≤40%
  • Tipo IVA: 10% (si uso y antigüedad cumplen) → 1.050 €
  • Total: 11.550 €

Frase que añado (si aplica 10%):

“El coste de los materiales aportados por la empresa no supera el 40% de la base imponible de esta ejecución de obra, por lo que resulta aplicable el 10% conforme al marco de iva en las reformas de viviendas.”

Por cierto, si el cliente aporta parte de los materiales por su cuenta (compra azulejos/electrodomésticos), eso no suma a los materiales de la empresa. Pero cuidado: si el cliente trae casi todo y la empresa solo “pone manos”, la administración puede analizar la realidad del contrato. En iva en las reformas de viviendas, el maquillaje contractual se nota.


iva en las reformas de viviendas

Errores frecuentes y cómo evitarlos

  1. Forzar el 10% con una vivienda en alquiler o con uso profesional
    • No depende de “que la obra sea una reforma”, sino del uso del destinatario. En iva en las reformas de viviendas, el uso es la llave. Solución: si quieres 10%, ordena uso y contrato antes.
  2. No respetar los 2 años de antigüedad
    • Si te falta un mes, falta un mes. El iva en las reformas de viviendas es de calendario, no de intenciones. Solución: espera a cumplir o asume 21%.
  3. No desglosar materiales
    • Sin desglose, no puedes demostrar el ≤40%. Solución: presupuesto y factura con partidas claras y nota.
  4. Trocear la obra para intentar 10% en mano de obra y 21% en materiales
    • Prohibido en iva en las reformas de viviendas. Solución: un contrato bien armado.
  5. Ignorar que las ventas sin instalación van al 21%
    • No hay trampa aquí. Solución: si quieres 10%, formaliza ejecución de obra.
  6. Rehabilitación mal justificada
    • Decir “rehabilitación” no la convierte en rehabilitación. En iva en las reformas de viviendas, los umbrales y el contrato directo mandan. Solución: informes técnico y económico, y contrato único.
  7. Aseguradora como destinataria, pero se factura al 10%
    • Error típico. En mi caso, cuando la aseguradora figura como destinataria, aplico 21% sin dudar. Solución: revisar quién contrata y paga realmente.
  8. Olvidar el requisito de “edificio principalmente residencial”
    • Si el edificio no es mayoritariamente vivienda, el 10% se tambalea. Solución: acreditar ese ≥50%.
  9. No conservar la documentación
    • Declaraciones, certificados, cálculos. En iva en las reformas de viviendas, lo que no guardas hoy lo echarás de menos mañana.
  10. No alinear presupuesto, contrato y factura
    • Si dicen cosas distintas, mal asunto. Solución: coherencia documental.

iva en las reformas de viviendas

Preguntas rápidas (FAQ)

¿Puedo aplicar 10% si la vivienda está alquilada o es turística?
No. En iva en las reformas de viviendas, el 10% en renovación/reparación exige uso particular del destinatario (persona física) o comunidad para partes comunes, además de ≥2 años y ≤40% en materiales. Con alquiler o actividad, lo prudente es 21%.

¿Puedo “mezclar” 10% y 21% dentro de una misma obra?
No. Si los materiales superan el 40% o si falta uso/antigüedad, toda la ejecución va al 21%. El iva en las reformas de viviendas consolida por contrato/ejecución, no por “trozos”.

Si la aseguradora paga, ¿se puede 10%?
Si la aseguradora es destinataria (contrata y paga), lo normal es 21%. Si tú contratas para uso particular, cumples ≥2 años y ≤40% en materiales, podrías ir al 10% y luego reclamar el reembolso según póliza. En iva en las reformas de viviendas, este matiz es decisivo.

¿Qué pasa con ventanas y climatización?
Suelen superar el 40% en materiales. Resultado: 21% en la mayoría de casos. Si forman parte de una rehabilitación bien planteada con umbrales cumplidos y contrato directo, el 10% puede reaparecer, pero ya por la vía de construcción/rehabilitación del iva en las reformas de viviendas.

¿Cómo calculo el 40% de materiales de forma correcta?
Divide el total de materiales aportados por la empresa entre la base imponible total del contrato (mano de obra + materiales). Si el resultado ≤0,40, superas la criba de iva en las reformas de viviendas; si >0,40, el 10% cae.

¿Los muebles de cocina con instalación pueden ir al 10%?
En renovación/reparación, la clave es el ≤40%. Como los muebles suelen pesar mucho, el iva en las reformas de viviendas para cocinas suele terminar en 21%. En rehabilitación (contrato directo y umbrales), el 10% lo marca el conjunto del proyecto.

¿Y si compro materiales por mi cuenta en una tienda?
Esa compra sin instalación tributa al 21%. Luego, si contratas la instalación por separado, la empresa calculará su ≤40% solo con sus materiales. Ojo con los “puzles” de contratos: en iva en las reformas de viviendas, la realidad prevalece sobre el maquillaje.

¿Los garajes y trasteros dentro del edificio se benefician del 10%?
Si forman parte del edificio residencial y la ejecución cumple los requisitos (uso/antigüedad/≤40% o rehabilitación), pueden entrar en el contrato global. En iva en las reformas de viviendas, la clave es cómo definas el alcance y el destino del inmueble.

¿El 10% se aplica también a las subcontratas en rehabilitación?
No por sí mismas. En la vía de construcción/rehabilitación, el 10% aparece en la factura principal entre promotor y contratista. Las subcontratas facturan al contratista según su régimen; el iva en las reformas de viviendas al 10% se cristaliza en la relación principal.

¿Qué documentos debo conservar?

  • Declaración de uso y antigüedad.
  • Desglose de materiales y cálculo del ≤40%.
  • En rehabilitación: informes técnico (≥50% envolvente/estructura) y económico (≥25% del coste sobre valor o precio).
    Guardarlo todo es parte del éxito si hablamos del iva en las reformas de viviendas.

¿Aplica esto igual en todo el territorio?
En Canarias hay IGIC (no IVA) y en Ceuta/Melilla IPSI. Si tu obra está allí, las reglas y tipos son propios. Para península y Baleares, lo de arriba es tu mapa operativo de iva en las reformas de viviendas.

¿Qué ocurre si la vivienda es nueva, entregada hace menos de 2 años?
En renovación/reparación, no podrás acogerte al 10% por antigüedad. Salvo que estés en la vía de construcción/rehabilitación con contrato directo y umbrales, el iva en las reformas de viviendas será 21%.

¿Puedo “reconvertir” una obra para entrar en rehabilitación y lograr 10%?
Puedes planificar para que el proyecto cumpla umbrales y contrato. Si el objetivo es el 10% en iva en las reformas de viviendas, diseña una rehabilitación real, no un parche de partidas; integra envolvente (fachada/cubierta) y comprueba el 25% sobre el valor o precio.


iva en las reformas de viviendas

Checklist final para tu obra

Te dejo la lista con la que cierro mis expedientes. Si la completas, el iva en las reformas de viviendas deja de ser una lotería:

A) Si tu obra es de “renovación o reparación”

  • Destinatario: ¿eres persona física (uso particular) o comunidad de propietarios para partes comunes?
  • Uso: ¿no hay alquiler ni actividad (ni siquiera parcial)?
  • Antigüedad: ¿la construcción o última rehabilitación acabó hace ≥2 años?
  • Materiales: ¿los materiales aportados por la empresa son ≤40% de la base imponible?
  • Desglose: presupuesto/factura con mano de obra y materiales separados, y nota de ≤40%.
  • Ventas sin instalación: si hay entregas sueltas (puertas, muebles, electrodomésticos), asume 21%.
  • Aseguradora: si ella es destinataria, 21%; si contratas tú para uso propio y cumples requisitos, 10%.
  • Documentación: declaración de uso y antigüedad, y cálculo del ≤40%.
  • Coherencia: contrato, presupuesto y factura dicen lo mismo.

B) Si tu obra es de “construcción o rehabilitación”

  • Edificio: ¿está destinado principalmente a vivienda (≥50%)?
  • Contrato: ¿es directo entre promotor (tú/comunidad) y contratista?
  • Umbral técnico: ¿más del 50% del presupuesto va a estructura/fachadas/cubiertas (o análogas/conexas)?
  • Umbral económico: ¿el coste total supera el 25% del precio de adquisición (últimos 2 años) o del valor de mercado antes de la obra (sin suelo)?
  • Integración de partidas: ¿evitas contratos sueltos que se queden fuera del “paraguas” de rehabilitación?
  • Subcontratas: ¿tienes claro que el 10% se aplica en la factura principal promotor–contratista?
  • Informes: ¿guardas memoria técnica y económica con los cálculos?
  • Comunicación: ¿la comunidad (o el cliente) entiende por qué el iva en las reformas de viviendas aquí puede ser 10%?

C) Comunicación con el cliente

  • Explicación simple: “El 10% es la excepción y hay que ganárselo; por defecto, 21%.”
  • Advertencia de ventanas/clima: muy probable >40%.
  • Aviso sobre no trocear obras.
  • Entrega de documentación para archivo.

Si has llegado hasta aquí, ya navegas el iva en las reformas de viviendas con brújula y mapa. Mi consejo final es pragmático: no fuerces el 10% si no se dan todas las condiciones; un 21% bien aplicado es siempre mejor que un 10% mal justificado.


novela romantica notas en tu ausencia

Conclusión

Si tuviera que quedarme con una idea sería esta: en el iva en las reformas de viviendas el 21% es el punto de partida y el 10% hay que ganárselo demostrando, negro sobre blanco, uso particular, antigüedad ≥2 años y materiales ≤40% en renovaciones o reparaciones. Todo lo que no cumpla esa triple casilla —o que pretenda forzar el 10% troceando partidas— acaba, con razón, en el 21%. La otra vía al 10% existe (construcción/rehabilitación) pero exige contrato directo promotor–contratista y superar los umbrales 50%/25%; no es una etiqueta, es un proyecto serio y documentado.

Mi regla de oro para decidir rápido: 1) calcula el % de materiales; si es >40%, 21% y listo. 2) Si ≤40%, comprueba uso (nada de alquiler ni actividad) y antigüedad (≥2 años). 3) Si la obra es mayor y apunta a envolvente/estructura, valora la vía de rehabilitación con informes técnico y económico. Y recuerda: ventas sin instalación siempre van al 21%.

Con esta mentalidad práctica, el iva en las reformas de viviendas deja de ser un quebradero de cabeza: o cumples y aplicas el 10% con confianza, o aceptas el 21% sin peleas ni riesgos. Documenta bien, alinea contrato–presupuesto–factura y huye de atajos. Haciéndolo así, tu proyecto será más previsible, más defendible y, sobre todo, más tranquilo para todos.